Hablamos con un abogado sobre las líneas rojas del ‘true crime’: “Una persona fallecida también tiene derechos"

El fenómeno 'true crime' pone sobre la mesa ciertos riesgos legales a los que se exponen los autores, productores y titulares de este tipo de series

Alicia Alarcón

Redactora digital de Lecturas

Actualizado a 12 de junio de 2024, 12:42

Gtres
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El género ‘true crime’ es ahora más popular que nunca en España con la recreación de historias reales trasladadas a la pantalla. 'Netflix' es una de las productoras que se ha posicionado al frente con algunas de las series y documentales más vistas. Es el ejemplo de ‘El rey del Cachopo’, ‘El cuerpo en llamas’ o ‘El caso Asunta’ que ha alcanzado 5,4 millones de visionados. Lo mismo ha ocurrido con la plataforma ‘HBO Max’ que ha desarrollado un documental sobre el caso de Daniel Sancho. Sin duda alguna, el fenómeno ‘true crime’ está en pleno apogeo, aunque no es oro todo lo que reluce. Algunas de las productoras que llevan a cabo este género se exponen a ciertos riesgos legales.

De hecho, Rosa Peral, condenada a 25 años de prisión por el ‘crimen de la Guardia Urbana’, es una de las personas que ya ha lidiado una batalla legal contra Netflix tras publicar ‘El cuerpo en llamas’. La serie inspirada en la historia de Rosa Peral relata la investigación del homicidio y una red de engaños, escándalos sexuales y relaciones tóxicas entre varios agentes policiales de Barcelona. Antes de que la serie saliera a la luz, Rosa Peral interpuso una solicitud de “secuestro cautelar” de los capítulos para poder visionarlos. Aun así, Netflix hizo caso omiso de su petición y procedió con el estreno de la serie. Como respuesta, Rosa Peral interpuso una demanda que ha ganado por su vulneración del derecho al honor y el de sus dos hijas. La justicia le dio la razón tras considerar que la serie posee grandes diferencias con el caso real que manchan su imagen y perjudica su reputación.

El ataque del ‘true crime’ al derecho al honor

Este medio se ha puesto en contacto con el abogado y codirector de ‘Elex Jurídico Abogados’, Hamza Al Llabili Azouz, para exponer los problemas jurídicos y legales que existen cuando se cruzan ciertos límites con la creación de obras audiovisuales basadas en crímenes reales. Tal y como defiende el abogado, las productoras o autores de una obra pueden ser denunciados por intromisión ilegítima. Es decir, por manifestar juicios de valor que dañen la dignidad de una persona. “Además de que se recree un crimen real, debe acreditarse que los personajes (ficticios o no) que aparecen en el docu-series son reconocibles por el público y que esta audiencia pueda relacionar la historia con los autores reales”, explica Hamza.

“Normalmente, los autores reales serán fácilmente reconocibles si son personajes públicos o, cuando no lo sean, hayan trascendido a la esfera pública por los hechos que hayan cometido. Esto es lo que hace precisamente que pueda afectarse al derecho al honor de estas personas y que estos autores puedan denunciar a las productoras por la emisión de este tipo de contenidos”, señala el abogado. Aun así, para que una productora pueda ser condenada por una intromisión ilegítima del derecho al honor de los autores reales existe un factor determinante. La docu-serie debe ajustaste lo máximo posible a la realidad que habrá sido investigada y demostrada, a posteriori, por el sistema judicial. “Podemos decir que el género ‘tue crime’, al basarse en crímenes reales, atacará el derecho al honor de los autores reales y estará justificada su existencia siempre que la difusión de estos crímenes se ajuste a la verdad conocida”, defiende el abogado.

Las consecuencias económicas

En caso de que un juzgado determine que la productora atenta contra el honor, en la mayoría de los casos se sanciona con una indemnización que se destina a la persona perjudicada. “Como ‘el mal ya está hecho’ la única reparación posible para la víctima será recibir una suma económica que variará en función de la gravedad del ataque producido en su derecho al honor y/o reputación”. Además, esta cuantía puede ser mayor en función del grado en que se ha afectado a la persona perjudicada, la repercusión del medio y la relevancia pública de la víctima.

Aun así, esta no es la única repercusión. La segunda de las consecuencias puede recoger “el mandato de cese inmediato de la emisión con el fin de evitar mayores perjuicios a los ya causados a la víctima”, según el abogado Hamza. Además, en los casos más graves, algunas de las infracciones podrían considerarse delito provocando consecuencias penales para las personas físicas responsables, e incluso, a las productoras como personas jurídicas de las que dependen estas personas. Según el abogado, esto ocurriría “cuando, por ejemplo, se revelen imágenes que afectan a la intimidad de las personas o datos sensibles de colectivos vulnerables protegidos como la víctima o menores de edad”. Aunque la persona que aparece en la docu-serie haya fallecido, sus familiares pueden ejercer el derecho al honor en su nombre. Según el abogado, Hamza Al Llabili, “una persona fallecida también tiene derecho a que se preserve su buen nombre”.

Las diferencias entre un documental y una obra de ficción

Además, el abogado asegura que existen ciertas diferencias jurídicas cuando se habla de un documental puramente periodístico o  una obra de ficción. “La diferencia principal son los derechos en que se justifican estos géneros para emitir este tipo de contenidos”, señala. Por un lado, “el contenido de un documental puramente periodístico se ampara en los derechos de libertad de información y de expresión”, mientas que, en las obras de ficción donde se encuadra el subgénero ‘true crime’, “se respalda más en el derecho a la libertad de producción y creación artística”. En esta categoría, “a los productores se les da un margen más amplio del modo de difundir esta información pues se les permite utilizar las técnicas dramáticas propias de la gran pantalla”. Tal y como concluye Hamza, se hace para que “pueda ser más atractiva a su audiencia y conozcamos también la narrativa a la que quiere dirigirnos su creador”.

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