Tras la sentencia de Daniel Sancho: el cabo suelto que dificultaría su traslado a España

Más allá de la pena impuesta, la duda está en si podrá volver a España y cuándo, algo que se complica si no hay avance diplomático

Pablo Casal

Coordinador digital de Lecturas

Actualizado a 23 de agosto de 2024, 15:34

Bangkok Post
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Se ha hablado mucho de los posibles escenarios a los que se enfrenta Daniel Sancho por el presunto asesinato de Edwin Arrieta en Tailandia, pero reciba una condena u otra, la duda también está en el momento en el que podría regresar a España para continuar cumpliendo la pena que le imponga el juez. De ser la pena capital, contemplada en la legislación tailandesa, habría que esperar a esa primera solicitud de conmutarla por cadena perpetua y que el rey se lo conceda. 

A la espera de conocer lo que ha determinado el tribunal de Koh Samui, muchas personas se han preguntado cuándo volvería a España el chef una vez se haya dictado sentencia, así que en Lecturas hemos buceado en la complejidad legal para llegar al acuerdo de "traslado de personas", que deja a Daniel en tierra de nadie hasta que se cumplan una serie de preceptos, porque en cualquier caso todavía no hay un convenio de extradición como tal, un cabo suelto que podría resolverse si se procede a un trabajo diplomático entre los dos países. 

La razón por la que no es tan fácil que Daniel Sancho vuelva a España

Las dificultades para que Daniel Sancho regrese a España para cumplir parte de la pena no impedirán que sus abogados trabajen duro para lograrlo lo antes posible. Depende, antes de nada, de la condena que se le ponga, ya que cabe esperar un determinado tiempo y los plazos son distintos, pero sus abogados son optimistas y Marcos García-Montes siempre se ha mostrado positivo en ese aspecto a la par que prudente hasta que sepan a qué escenario concreto se enfrentan acompañando al chef. "Respecto a la pena estaríamos entre una condena de 6 a 8 años de prisión. Al cumplirse una tercera parte de la pena, Daniel podría volver a España al tener la justicia española y la tailandesa firmado el llamado "traslado de presos", que no "extradición", explicaba el penalista en la última entrevista que ha concedido al diario 'La Razón' a pocos días de conocer el veredicto. 

Volará a Bangkok este domingo, 25 de septiembre, si no adelanta su viaje, pero si bien en los días previos a la lectura de la sentencia tiene previsto visitar a Daniel en la prisión de Koh Samui, la primera parada en la capital estaría destinada a tener ciertas reuniones, tal como adelantaban varios medios de comunicación cuando salía a la luz este sorprendente viaje. Fue calificado como "raro" o "extraño" porque él siempre ha realizado el acompañamiento a Rodolfo y su hijo desde España, sin desplazarse al país asiático en ningún momento, ni siquiera en las intensas jornadas del juicio en la Corte, cuando el actor subía cada día la escalinata cargado de maletines y documentos con todo lo trabajado en la estrategia de defensa. 

La falta de convenio de extradición y el acuerdo de traslado firmado en 1983

“Menos de 15 años no va a ser. Es una guerra por el relato de las dos partes, porque no tenemos convenio de extradición con Tailandia. Para eso hará falta un trabajo diplomático y para que se dé eso lo más rápido posible la sociedad puede presionar y por empatía, pensando que queremos que vuelva para cumplir la pena aquí antes que en un país donde no se cumplen los derechos humanos, puede llegar antes”, analizaba el periodistaDaniel Montero este viernes en la mesa de actualidad de 'Vamos a ver', donde el actual presentador en sustitución de Joaquín Prat, Alfonso Egea, se mostraba tajante con la incertidumbre a menos de una semana de que conozcamos la sentencia de Daniel Sancho: “Me declaro incompetente para hacer un pronóstico acertado”. Como él, nadie sabe realmente lo que le espera al chef y aunque su veredicto ya está escrito a falta de revisión, ni él mismo lo conocerá hasta el próximo jueves, 29 de agosto. 

En Lecturas hemos accedido al acuerdo que sí hay firmado, público en el Boletín Oficial del Estado, redactado en 1983 y publicado el 10 de diciembre de 1987, entre el Gobierno de España y el Reino de Tailandia, por el que se estipulan las condiciones para que se pueda dar ese "traslado de presos condenados". En ese documento se detallan todas las condiciones en las que puede ser aplicado ese "traslado", cuando el condenado sea ciudadano del país receptor y poniendo por delante que el preso no haya cometido ningún delito contra el país o sus autoridades. Además, la sentencia ha de ser firme, con lo que hasta que no se resuelvan los potenciales recursos, si los hubiere, cabría esperar y el trámite tiene que iniciarse "por vía diplomática mediante una petición escrita dirigida por el estado receptor". Contempla, eso sí, la prisión perpetua y las "penas con fecha que fije su fin". Nuestro país podría prestarle asistencia para todos esos trámites burocráticos cuando se dé la situación para comenzar con ellos, siempre que no haya avances más significativos y se llegue a ese todavía inexistente "convenio de extradición". 

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