La alianza matrimonial establecida por la Iglesia católica se enmarca en un sacramento que legitima la unión y la vuelve en un lazo eterno. Quienes conciertan su matrimonio a través de la Iglesia se comprometen bajo juramento a mantener su fidelidad y amor con su pareja de por vida. Además, un matrimonio válido para la iglesia debe contar con el consentimiento sincero de los dos contrayentes. De no ser así, es posible revocar la alianza matrimonial establecida por la Iglesia en casos muy concretos como el que le ha ocurrido a una pareja tal en España y como ha expuesto el abogado del marido.
La separación de una pareja por nulidad matrimonial
Según los datos recogidos por los órganos judiciales, el número de disoluciones matrimoniales es cada vez mayor en España. Muchas de las alianzas establecidas bajo la tutela de la Iglesia católica se rompen por defectos del consentimiento. Tal y como recoge el Canon 1101.2 del Código Canónico, el matrimonio eclesiástico obliga a los contrayentes a mantenerse fieles, tener hijos y permanecer con la otra persona para toda la vida. De modo que, si en el momento de casarse uno de ellos excluye algunos de estos fines, el matrimonio se contrae inválidamente y, por tanto, se puede decretar la nulidad del matrimonio eclesiástica. Es decir, el procedimiento mediante el que se declara que un matrimonio es nulo ante la Iglesia y, por lo tanto, se revoca la existencia del vínculo matrimonial. Este trámite es el que ha tenido que llevar a cabo recientemente la Iglesia con una pareja que acababa de casarse en España.
La pareja rompió su matrimonio por que la mujer le había ocultado a su marido que tenía una cuenta en una plataforma de contenido íntimo y erótico. Al parecer, la mujer se había registrado antes de contraer matrimonio y, posteriormente, no había notificado a su pareja que tenía un perfil abierto en la plataforma. Ha sido Enrique Saiz, el propio abogado del hombre que tramita nulidades eclesiásticas, quien ha hecho púbica esta historia a través de sus redes sociales. "Hoy quiero compartir con vosotros el resultado de una sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico en virtud de la cual se decreta la nulidad del matrimonio entre mi cliente y su mujer, entre otras cosas porque la mujer tenía una cuenta, creada antes del matrimonio, y la cual mantuvo una vez casados", señala el abogado en su publicación de Instagram. En este caso, la decisión del Tribunal Eclesiástico ha sido clara.
“Dictamina que la esposa ha violado el canon 1101.2 del Código Canónico y ha excluido la fidelidad en el momento de casarse pues mantuvo la cuenta, considerando el Tribunal que este hecho implica excluir la fidelidad”, explica Enrique Saiz. Según ha señalado, la novedad de la sentencia es que, aunque la esposa manifestó que únicamente lo hacía para sacarse un “dinerillo” y que no eran fotos para nada sexualizadas, ya que no estaba desnuda, el Tribunal considera que si ha excluido a la fidelidad por mantener la cuenta después de contraer matrimonio. El abogado ha calificado la sentencia de “rocambolesca” en su vídeo publicado en redes sociales. El tema no ha tardado demasiado en saltar a los medios y provocar un debate público entre los comentarios de su 'post'. El abogado ha lanzado una pregunta en los comentarios para leer y valorar opiniones externas. “¿Tener una cuenta, aunque no se suban fotos desnudas, es un acto de infidelidad?”, concluía el abogado en su publicación.
Otras causas de nulidad eclesiástica matrimonial
La falta de consentimiento, conocimiento y fidelidad no es el único motivo por el que se puede ejecutar la nulidad matrimonial eclesiástica. Otro de los impedimentos son la edad, la disparidad de cultos, el rapto, el crimen o la violencia física y psicológica. Además, existen otras causas de nulidad matrimonial eclesiástica que determina la Iglesia cono es la consanguinidad o la vinculación matrimonial. Es decir, si uno de los dos cónyuges se encontraba ya unido en matrimonio a otra persona se declarará la nulidad del segundo y último enlace.
Procedimiento para conseguir la nulidad eclesiástica
En 2015 el Papa Francisco modificó el proceso para solicitar y obtener la nulidad matrimonial eclesiástica para disminuir su complejidad. Desde entonces, para llevar a cabo la nulidad eclesiástica se requiere la asistencia de un abogado especializado y procurador. Después, el letrado presenta la demanda de nulidad. Para que el proceso siga adelante debe aceptarse y producirse la instrucción de la causa. Acto seguido se abre el proceso ordinario y, por último, se dicta la sentencia de nulidad que tendrá carácter ejecutivo inminente, salvo que se interponga una querella de apelación. Una vez que se ha decretado la disolución matrimonial, cualquiera de los dos individuos puede volver a casarse si lo desea. Cabe destacar que el proceso de nubilidad matrimonial se lleva a cabo mediante unos honorarios por su tramitación. Es decir, no es gratuito.