Para muchos es una costumbre cambiar la cerradura de su nueva vivienda incluso antes de mudarse a ella definitivamente, pero sin embargo surgen muchas dudas cuando el cambio es un piso de alquiler. ¿se puede legalmente poner una nueva cerradura si la casa es alquilada? En tal caso, ¿quién debe hacerse cargo del coste de la modificación del cerrojo? ¿Es imprescindible el consentimiento expreso del arrendador para poder llevarlo a cabo?
Respuesta clara a la primera gran pregunta. Siempre será un sí. Es más, incluso los expertos del sector inmobiliario como Fotocasa, el portal web de compra-venta de viviendas, así lo recomiendan. Cambiar la cerradura es muy recomendable, sea una vivienda comprada o, también, alquilada. Porque aunque es estrictamente obligatorio que el casero en cuestión entregue el juego de llaves al completo en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, desconocemos realmente si los arrendatarios anteriores hicieron copias de este.
La prioridad es velar por la protección y seguridad de tu domicilio
Así pues, el cambio del cerrojo de la puerta de entrada al piso es una medida prioritaria para asegurar la máxima protección y seguridad de la casa alquilada. Y, por tanto, se trata de un derecho adquirido para todos los arrendatarios de nuestro país. Eso sí, según establecen las normativas que regulan la vivienda en nuestro país, serán también estos quienes asuman el coste de la modificación del bombín por otro nuevo.
Conforme a la tercera pregunta que planteamos al inicio de la publicación y sobre la que pueden surgir otras muchas como estas, ¿es obligatorio informar al dueño? ¿le tenemos que hacer llegar una copia? ¿qué sucede si se niega?, la respuesta es también bien clara y sencilla de entender para ambas partes: este no puede, en ningún supuesto, negarse al cambio de la cerradura de la vivienda alquilada.
Avisar o no al propietario, esa es la cuestión
Respecto a que si se debe avisar o no al dueño de la modificación realizada, no es obligatorio hacerlo, aunque sí recomendable. Las leyes actuales no obligan a que sea informado, pero por sentido común es más que acertado darle aviso, por ese pequeño detalle de comenzar bien las relaciones con el propietario del inmueble.
La entrega de copia de llaves de la nueva cerradura. Esta respuesta también se resuelve a favor del inquilino. Y es que, según explica el artículo 18.2 de nuestra carta magna -la Constitución española- todos los domicilios en nuestro país son inviolables y, no solo eso, el artículo 202 de nuestro Código Penal también añade que ‘El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.’.
Qué ocurre si el propietario decide cambiar la cerradura con los inquilinos dentro
Por tanto, no existe la obligación y, desde luego, tampoco es recomendable darle una copia de las nuevas llaves a tu propietario. Que no pasaría nada, porque los reglamentos sobre vivienda en nuestro país también expresan claramente que este nunca puede entrar en el piso, bajo ningún concepto, sin el expreso consentimiento del inquilino.
Otra pregunta interesante, aunque menos probable: ¿podría el arrendador modificar el cerrojo de la vivienda de alquiler? Nunca sin el consentimiento formal del arrendatario. Y menos todavía cambiar la cerradura. Ni aun tan siquiera en casos de impagos por parte de los inquilinos o si la casa sufriera desperfectos varios.
Única duda que se responde a favor del dueño del piso alquilado
Ahora, ¿qué ocurre el día que te vayas del piso debido a la finalización del contrato de arrendamiento promovido por cualquiera de las partes? En este último supuesto, según queda debidamente explicado en uno de los artículos del texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ‘el propietario que no haya autorizado la ejecución de las obras podrá exigir, al término del acuerdo contractual, que el arrendatario en cuestión reponga las cosas a su estado anterior’.
Así pues, para que no suceda ningún conflicto en el último momento, durante la disolución del contrato, lo más recomendable es que, si así lo solicita el dueño del piso, se reinstale el bombín original con el objetivo de entregar la casa de alquiler tal y como se cedió el día uno. Otra opción más económica sería que, siempre y cuando el arrendador esté conforme, se entreguen todos los juegos de llaves -original y copias- al concluir el acuerdo contractual.