Un trabajador pide un día de asuntos propios y acaba despedido de forma fulminante: el tribunal de Aragón ha dado la razón a la empresa

Algo tan corriente como solicitar un día de asuntos propios ha hecho que un trabajador de una cadena de montaje de vehículos haya terminado despedido

Alicia Alarcón
Alicia Alarcón

Redactora digital de Lecturas

Trabajadores
Shutterstock

Nunca pensó que solicitar un día de asuntos propios sería el final de su transcurso en la empresa. Un trabajador de una conocida empresa de montaje de vehículos ubicada en Aragón ha visto como la justicia no le ha dado la razón. El tribunal se ha puesto de lado de la compañía y ha confirmado el despido procedente del trabajador.

Evidentemente, el caso no es tan sencillo. La solicitud de asuntos propios es un derecho adquirido por los trabajadores pero no se trata de una adjudicación automática. No por necesitarlo y pedirlo es suficiente. Es la empresa la que tiene que acceder a la petición y existen casos justificados en los que esta se puede rechazar. Y es eso lo que le ocurrió al trabajador de la cadena de montajes.

¿Qué pasó para que terminase despedido cuando solo pretendía ausentarse de un día de trabajo? El caso se remonta a 2024. El trabajador de esta planta de montaje de Zaragoza llevaba vinculado a la compañía desde 2021 con un comportamiento ejemplar y un salario que superaba los 1.800 euros. Fue entonces cuando solicitó un día de asuntos propios para el 12 de enero. Fue su último día.

Despedido por no ir a trabajar

Tras haber realizado la solicitud del día de asuntos propios, la compañía se puso en marcha. Argumenta esta que ya había concedido dos peticiones similares para ese mismo día y que, además, tenía dos trabajadores más de baja laboral. Una nueva ausencia era inasumible por la plantilla y procede a denegar la solicitud del trabajador en cuestión.

El trabajador, advertido de la denegación, afirma que piensa tomarse igualmente el día libre y no acude a su puesto de trabajo. Esto provoca, según afirma la empresa, dos paros en la cadena de montaje. La empresa despide al trabajador de forma disciplinaria. Este presenta su correspondiente demanda alegando que el día de asuntos propios es un derecho recogido en el convenio colectivo y que deberían habérselo aceptado.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón falla a favor de la empresa. “Si bien los días de asuntos propios constituyen un derecho laboral, su disfrute está condicionado a la aprobación previa por parte de la empresa cuando así lo establece el convenio colectivo aplicable”, reza la sentencia. “En consecuencia, la desobediencia manifiesta a una orden empresarial legítima justifica la imposición de la máxima sanción disciplinaria”.

Un precedente para el futuro

La sentencia, además, establece un precedente que no puede pasarse por alto. Afirma que en caso de necesidades organizativas y a pesar de ser un derecho recogido en el convenio colectivo, puede denegarse la solicitud de un día de asuntos propios por parte de los trabajadores. Y que en caso de discrepancia entre trabajador y empresa, lo que debe hacerse es acudir a las vías establecidas de forma reglamentarias, no actuar de forma unilateral.

Es decir, el trabajador debía haber elevado la queja en el seno de la empresa, no decidir no acudir a su puesto de trabajo sin avisar a nadie e incumpliendo las indicaciones de la compañía.