Reducir la brecha y la desigualdad entre las personas que optan a la jubilación es uno de los grandes retos que presenta el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A lo largo de la historia, ha sido habitual que las pensiones que se retribuyen a hombres y mujeres disten mucho. La forma de concebir la sociedad, el trabajo en casa y la falta de cotizaciones han hecho que esta brecha pueda ser desproporcionada.
Para ello, desde la Seguridad Social se completan las pensiones con algunas medidas destinadas a lograr paliar esta situación. Es el caso, por ejemplo, del cuidado de hijos, algo que ya lleva tiempo en vigor. Con el paso de los años, estas medidas se han ido incrementando llegando a suponer un importante beneficio en algunos casos. Y no es la única medida que se ha aprobado en las últimas semanas.
Es el caso del complemento en las pensiones contributivas por la aportación demográfica -el cuidado de hijos- y para la reducción de la brecha de género. Una medida que pueden solicitar tanto hombres y mujeres y que solo debe cumplir dos requisitos específicos.
Los requisitos para ser beneficiario
¿Quién puede solicitar este complemento para su pensión? Pues como ya hemos indicado, tanto hombres como mujeres que tengan una pensión contributiva, de incapacidad permanente o de viudedad. Además, deben cumplir dos requisitos más:
- Recibir estas ayudas a partir del 4 de febrero de 2021
- Haber tenido uno o más hijos
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La Seguridad Social establece que la solicitud de estas ayudas no será igual en el caso de hombres y mujeres, debido a las condiciones específicas de la brecha de género que ha existido en la sociedad:
- En el caso de las mujeres, bastará con tener uno de estos tres tipos de ayuda (pensión contributiva, incapacidad permanente o viudedad) y tener al menos un hijo inscrito en el Registro civil.
- En el caso de los hombres, deben cumplir más requisitos en el momento de solicitar el complemento:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción de un hijo. Dentro de este requisito hay dos situaciones. Además debe tenerse en cuenta si los hijos nacieron antes o después de 1995, ya que el cómputo de días es distinto.
La cuantía que se percibe
Cada año son los presupuestos generales del Estado los que modulan el incremento de la cuantía con la que se calcula este complemento. Para 2025, el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija hasta un máximo de cuatro hijos. Se ha incrementado un 7.8% respecto al año anterior. Es decir, que el importe máximo mensual que se podría acceder es de 143,60 euros, llegando por tanto a los 2010,40 al año.
GTRES
Para realizar la solicitud se puede hacer de forma presencial o a través de la página web siempre que se disponga de certificado electrónico. Un procedimiento muy sencillo para que los trabajadores puedan disfrutar de una pensión algo más cuantiosa. Es una de las medidas que se tienen en cuenta para revalorizar la calidad de vida de aquellos que han destinado muchos años a cotizar.
Hay que tener en cuenta que desde el día 1 de abril del presente año, la Seguridad Social ha aprobado varias medidas tendentes a mejorar las pensiones, sobre todo en los caso de jubilación parcial. Es decir, aquellos trabajadores que deciden demorar su jubilación y combinarlo con un trabajo a tiempo parcial. En estos casos, eso sí, no cabe la petición del complemento por brecha de género.