El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia por malos tratos a un bebé de diez días, en Lleida. El alto tribunal ha rebajado de 9 a 3 años de cárcel la condena al padre que ya fue juzgado y condenado en la Audiencia provincial, por zarandear a su bebé en agosto del 2019, provocándole graves lesiones de las que hoy en día sigue sufriendo las consecuencias.
No hay dos casos iguales. Pero la coincidencia temporal de esta sentencia del Supremo con la investigación que dirige el juzgado de instrucción 4 de Sant Bartolomé de Tirajana por las lesiones sufridas por la hija de Anabel Pantoja y David Rodríguez, nos permiten repasar ese primer caso para poner en evidencia la complejidad de este tipo de delitos. La sentencia, avanzada por el diario Segre, la firma el juez Pablo Llarena, quien dio por buena una parte de los argumentos que la abogada del padre expuso en el recurso de casación, insistiendo en su inocencia y en que se trató de un accidente. El Supremo concluye ahora que el hombre actuó de forma imprudente, pero advierte de que no se ha podido acreditar que intencionadamente quisiera hacer daño al bebé, sino que actuó por desconocimiento de las consecuencias que podría tener su acción.
Disparidad en el tribunal
No todos los magistrados que componen esa sala del Supremo estuvieron conformes. De hecho, dos de los jueces mantuvieron hasta el final otro punto de vista y redactaron al final de la sentencia lo que se conoce como un voto particular. Esos dos jueces mantienen que el padre sí era conocedor de las consecuencias de zarandear a un bebé de tan pocos días de vida y defendieron ante sus compañeros mantener la condena de nueve años de prisión por un delito de maltrato.
Esa disparidad entre los cinco magistrados que debatieron y se enfrentaron a las mismas declaraciones de acusados, testigos, peritos, médicos, forenses y especialistas evidencia la fina línea que separa la intencionalidad en las lesiones que presenta un bebé de corta edad. Evidentemente hay casos que no generan ningún tipo de dudas. Pero en otros se genera una duda que los investigadores, fiscales y jueces tratan de solventar con justicia, prevaleciendo siempre la protección del menor y respetando la presunción de inocencia de los padres.
La madre quedó absuelta
El caso de Lleida no es comparable con el de la hija de Anabel Pantoja y David Rodríguez, pero sí hay un paralelismo en algunos elementos. Sin necesidad de entrar a detallar la tipología de las lesiones que presentaba la bebé de la influencer y el fisioterapeuta, lo cierto es que generaron dudas en el equipo médico del centro hospitalario que la atendió y por eso emitió un informe al juzgado. Un informe que con posterioridad fue ratificado por un forense que tras visitar a la pequeña no disipó las dudas.
Sin entrar tampoco en las explicaciones que los padres facilitaron en el juzgado, donde acudieron en calidad de investigados, acompañados de abogados, sí se puede explicar que ambos negaron rotundamente haber maltratado a la menor. Pero el magistrado, en ese caso uno del lugar en el que presuntamente ocurrieron los hechos, ha decidido seguir con la investigación para determinar si esas lesiones, incuestionables, se produjeron de manera accidental. En el caso de Lleida, la Audiencia condenó en octubre del 2021 a 9 años de cárcel a un padre por un delito de lesiones graves con los agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Además de abonar una indemnización de 600.000 euros al menor.
La conclusión del tribunal
El tribunal concluyó que el padre “cogió al niño y le sacudió enérgicamente, pese a saber que, dada su fragilidad, era altamente probable que le causara lesiones importantes”. La madre, a la que el abogado de la Generalitat acusaba de un delito de lesiones por omisión, quedó absuelta. La defensa del hombre ya presentó un primer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Pero en marzo de 2022, este tribunal desestimó sus argumentos y confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia de Lleida.
El hombre no se dio por vencido y su letrada, Andrea Lombana, presentó un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo. Y ahora sí, la resolución le ha dado parcialmente la razón y le ha rebajado la condena de cárcel. La sentencia apunta a que “el conocimiento de la fragilidad de un bebé o de un niño de corta edad, no es en sí mismo suficiente para conocer la alta probabilidad de que una sacudida pueda generarle graves lesiones, ni aceptar que la realización de la acción comporta que el autor asuma ese resultado”. El juez Pablo Llarena añade que las acusaciones “no aportaron pruebas que permitan extraer la conclusión de que el acusado” aceptó que su comportamiento podía comportar lesiones graves.
Sostiene además que “si verdaderamente se hubiera ejecutado una sacudida violenta del niño teniendo éste la cabeza desprotegida, se habrían derivado ostensibles lesiones cervicales o incluso la muerte”.
Dos meses ingresado
Los hechos se produjeron en Lleida en la madrugada del 13 de agosto del 2019. El hombre reconoció en el juicio que sacudió a su hijo para que reaccionara, ya que, según contó, el niño se quedó “en choque” después de que se le cayera “sin querer” cuando quiso sentarse en el sofá. Los padres trasladaron al bebé al servicio de urgencias del hospital Arnau de Vilanova de Lleida, que lo derivaron al hospital Vall d’Hebron de Barcelona, donde estuvo ingresado más de dos meses después de haber superado “un riesgo vital crítico”.
La sentencia detalla que el niño “ha sufrido una hipoxia encefálica y varias crisis epilépticas que han causado un deterioro neurológico, si bien no se puede todavía pronosticar con certeza en qué deficiencias se va a materializar, si le ha producido un retraso madurativo” o si tendrán afectación a su capacidad motora, a la cognitiva o a la conductual.
Orden de alejamiento
Los magistrados Julián Sánchez Melgar y Susana Polo redactaron el voto particular en el que discrepan totalmente de la interpretación realizada por sus otros tres compañeros. Para estos jueces, “un zarandeo a un bebé es por definición una agresión, no un accidente” y cualquier padre debe conocer el riesgo de lesiones graves que provoca zarandear a un bebé de 11 días. “¿Cómo podemos sostener que ese padre que zarandeaba violentamente a su hijo, de once días, no podía suponer que se le iban a causar lesiones cerebrales tan graves?”, se preguntan los magistrados discrepantes, que consideran que no es creíble que el acusado confiara en que no se produciría el resultado lesivo.
Sin embargo, la sentencia insiste en que “no se han aportado pruebas que describan con qué intensidad pudo el padre perder la templanza esa noche”. La nueva condena mantiene la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor durante cinco años. Los informes médicos, tanto los de los forenses, como los de los hospitales que le visitaron, determinaron que las lesiones eran compatibles con el llamado «síndrome del bebé sacudido», descartándose otros orígenes. Todos los testimonios que declararon en el juicio coincidieron en asegurar que el acusado fue quien se quedó al cuidado del bebé en el momento de los hechos.
Y que el pequeño empezó a encontrarse mal después de que el acusado acostara al niño esa noche. El tribunal descartó la versión del acusado que aseguró que el pequeño se golpeó en un viaje en coche dos días antes, entre otras cosas, porque varios testigos declararon que tras ese viaje el bebé estuvo normal. La sentencia advierte de que no se pudo determinar con exactitud si el bebé fue zarandeado una o varias veces, ni con que intensidad, ni en la postura en la que se encontraba el pequeño en ese momento. Una sentencia, esta del Supremo, que marcará jurisprudencia en los juicios sucesivos que se celebren a partir de ahora sobre lesiones a menores de pocos días de vida y sobre los que hay duda de la intencionalidad de las mismas.