Tres magistradas y un magistrado de la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) han revocado por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista Dani Alves por agresión sexual. Es normal que usted se pregunte: “¿Qué ha cambiado en estos últimos meses? ¿Por qué los jueces de la Audiencia de Barcelona le condenaron por violación a una pena de cuatro años y medio de prisión, y ahora otros jueces deciden absolverlo?”. Unos y otros han valorado las pruebas de manera dispar. Esa es la esencia del giro de guion y el posterior impacto que el nuevo fallo ha provocado en buena parte de la sociedad española. El derecho, y este es un clarísimo ejemplo, son grises y no es una ciencia exacta.
Un relato fiable
Esa distinta manera de valorar las pruebas lleva a los jueces del TSJC a asegurar que el relato de la denunciante no es fiable. Que no quiere decir que no sea creíble porque la sentencia ya advierte de que el relato de hechos que ofreció Dani Alves no tiene por qué ser lo que ocurrió en ese baño del Sutton, pero ante dos explicaciones razonables a un mismo hecho, y con contradicciones en las declaraciones de la denunciante, debe prevalecer siempre la que favorece al acusado. Vamos por partes.
Explicación persistente
La joven tenía 23 años y había acudido a la discoteca Sutton de Barcelona en compañía de una amiga y una prima. En cuanto abandonó el baño del reservado de la sala, pidió a sus acompañantes que quería irse y ante la insistencia de uno de los porteros del club, la mujer verbalizó que había sido violada. Los responsables del Sutton activaron el protocolo de agresiones sexuales y esa misma noche la cámara que llevaba en la solapa uno de los mossos que acudió a la discoteca grabó sin querer a la chica completamente rota y desconsolada.
Horas después, la joven denunció y relató a las mossas que Dani Alves la había violado. Mantuvo el mismo relato con la jueza de instrucción, con las médicas, las forenses y las psiquiatras que la atendieron y mantuvo el relato en el juicio. Una explicación de los hechos que tanto la primera sentencia como la segunda califican de “persistente”. Entonces, si es persistente y la joven hizo todo lo que se supone que debe de hacer una víctima de agresión sexual, ¿por qué los nuevos jueces dicen ahora que sus palabras no son fiables ni están suficientemente contrastadas con otras pruebas y que además son contradictorias si se comparan con algunos elementos periféricos?
Contradicción en el relato
Son varios los puntos en los que los nuevos jueces aprecian una falta de credibilidad en la denunciante. Se basan principalmente en que su versión de lo ocurrido antes de la relación sexual y lo grabado por las cámaras del Sutton “no coincide”. La joven y sus acompañantes describieron un ambiente de miedo, asegurando ella que caminó tras el hombre, sin saber que aquella puerta conducía a un baño, porque temía que le pudiera pasar algo. En cambio, el tribunal solo aprecia en las imágenes a un grupo de gente bailando y pasándoselo bien.
En su momento, el primer abogado de Alves, Cristóbal Martell, ya insistió en sus escritos en esa falta de fiabilidad de la joven basándose precisamente en el estudio de las imágenes de las cámaras de seguridad del reservado del Sutton. El letrado presentó un informe elaborado por el también abogado y detective Francisco Marco que contradecía lo que la joven y sus acompañantes habían mantenido en la instrucción. De hecho, la Audiencia de Barcelona, en la primera sentencia condenatoria, ya apreciaba esa contradicción en el relato, pero a diferencia de los jueces del TSJC entendía que esa incoherencia no afectaba al núcleo de lo sucedido en el cuarto de baño.
Tres requisitos
¿Qué dicen los jueces ahora? Que sí es importante esa contradicción porque perjudican la fiabilidad global de la denuncia. En un delito que se produce en el ámbito privado, como la mayoría de las agresiones sexuales donde no hay cámaras ni testigos, hay tres requisitos que se deben cumplir para condenar solo con la declaración del denunciante. El relato tiene que ser persistente, que se mantenga en el tiempo. Y así lo hizo la joven.
El otro requisito es que el denunciante no tenga ánimo espurio ni quiera perjudicarlo al denunciarlo falsamente. Tampoco fue el caso porque ni había una enemistad previa, ni se conocían. Y el tercero es que la declaración de la denunciante tenga además de coherencia interna, que pueda ser corroborada por elementos objetivos externos. Y aquí es donde los jueces del TSJC ven el problema, porque advierte de que no hay suficientes elementos objetivos y que, en algunos, como las imágenes contradicen la tesis del miedo previo que narró la joven.
Fiabilidad comprometida
Además, los restos de ADN en la boca de la mujer contradicen su relato asegurando que no hubo una felación y las huellas identificadas en el cuarto de baño coinciden con la última explicación que Alves dio sobre lo que ocurrió en el reservado: sexo consentido.
“La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, zanja la nueva sentencia absolutoria, que añade que la declaración “está huérfana de corroboraciones periféricas”, es decir, de otros elementos usados por los tribunales para ratificar o no la versión de las denunciantes.
La nueva sentencia no es firme y ahora deberán decidir las partes si recurren.
La abogada de la denunciante, Ester García, mostró la gran “tristeza y dolor” con la que la joven había recibido el fallo. “Se ha sentido como si estuviera de nuevo en el baño del reservado”, dijo. La letrada es favorable a recurrir al Supremo, pero advirtió de que la última palabra la tendría la joven que deberá estar dispuesta a seguir con un proceso de más de un año que no será fácil porque estará acompañado de un gran revuelo mediático. La fiscalía, que solicitaba nueve años de prisión, esperará la decisión final de la denunciante para ir de su mano.
Derecho a mentir
En cuanto a Dani Alves, el brasileño recibió la noticia en el despacho de su abogada Inés Guardiola en Barcelona. Lloró y se emocionó en la intimidad. Hace meses que cerró su cuenta de IG y las pocas apariciones que ha hecho ha sido a través de la cuenta de su mujer, la modelo Joana Sanz, que sí celebró con un escrito la absolución. En los próximos días se le devolverá los dos pasaportes, el español y el brasileño, y ya no tendrá que acudir semanalmente a un juzgado a firmar. También recuperará el millón de euros que depositó en una cuenta como responsabilidad civil.
Algunas voces han insistido en los últimos días en cómo era posible que el tribunal dijera que no se cree a la joven cuando fue precisamente Alves quien cambió varias veces de versión. El acusado siempre tiene derecho a mentir porque no recae en él la carga de la prueba. Se ha escrito que la sentencia cuestiona a la denunciante que bailara previamente con Alves o entrara voluntariamente al baño. En absoluto. Los jueces argumentan que hay una pérdida de fiabilidad en su relato porque no contó lo que las imágenes muestran, no por su actitud. Algunas voces ya han cuestionado ese razonamiento.
La propia abogada de la denunciante, Ester García, asegura que es imposible determinar cuál era la actitud y cómo se sentía la joven con el simple visionado de unas imágenes. Otras insisten en la idea de que todavía hay mujeres que por temor a no ser creídas evitan explicar determinados detalles. Y que es ese miedo a no ser escuchadas ni creídas el que distorsiona su sentido de la realidad en el momento de narrar los hechos. De la misma manera que los jueces de los dos tribunales no se han puesto de acuerdo, tampoco lo está haciendo la sociedad y sus opinadores. Hay quienes advierten de que la sentencia es un paso atrás y desmotivará a muchas mujeres a dar el paso a denunciar una agresión sexual por temor a no ser creídas.
Otros niegan la mayor y recuerdan que semanalmente se condena a agresores sexuales en las audiencias provinciales teniendo solo los relatos enfrentados de denunciante y denunciado. Pero advierten otra de los mensajes que deja esta sentencia: Si denuncias y cuentas cosas que no son ciertas, no vamos a condenar. Aunque otros jueces, meses antes, determinaron que esas imprecisiones no eran tan determinantes y sí condenaron.